Reciente reforma brinda la oportunidad única de transformar a fondo el sistema de justicia en materia familiar en nuestro país.
En días pasados se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma constitucional en materia de lo que se ha denominado Justicia Cotidiana, expresión acuñada para referirse a la impartición de justicia en los ámbitos que más frecuentemente afectan la vida diaria de las personas.
Entre otras cosas, la reforma prevé la homologación a escala nacional de la legislación procesal civil y familiar y ordena al Congreso de la Unión expedir, en un plazo no mayor a 180 días, un código procesal único, con la finalidad de asegurar a todas las personas el acceso a una tutela judicial efectiva de los derechos y obligaciones en esas materias.
Esta reforma brinda la oportunidad única de transformar a fondo el sistema de justicia en materia familiar en nuestro país. Hoy en día, el exceso de formalismos y la lentitud de los procesos familiares han convertido a los niños en rehenes de los conflictos entre sus padres. Las luchas y las pasiones de los adultos hacen de ellos meros botines, mientras que su bienestar pasa a un segundo plano.
Por ello, es imperativo que el rediseño del proceso familiar tenga como eje el interés superior del menor, que es el principio constitucional en virtud del cual, en toda situación en la que se vean involucrados los menores, se privilegien y protejan sus derechos, por encima de todo lo demás.
Una de las implicaciones de este principio es la necesidad de que el proceso familiar sea oral. La celeridad y la presencia del juez que caracterizan a los juicios orales son indispensables para asegurar la resolución expedita de los conflictos, particularmente los relacionados con la guarda y custodia de los niños. Los juicios orales permitirán ensanchar el ámbito de la discrecionalidad de los jueces y darles un mayor margen de actuación, a fin de que puedan tomar las decisiones más apremiantes en la vida de los menores, de la manera que mejor satisfaga sus intereses, atendiendo a todas las circunstancias que rodean al caso concreto.
Además, los juicios orales deben facilitar la aplicación de los importantes criterios que la Suprema Corte ha generado para la concreción del interés superior de los niños en el ámbito procesal. En un procedimiento oral, expedito, con la presencia del juez, se facilita el uso de herramientas para otorgar la protección reforzada a los niños, se privilegia la interpretación finalista de las instituciones del derecho familiar y se hace posible la obligación de ofrecer, desahogar y valorar cierto tipo de pruebas.
El código único debe, en consecuencia, establecer el pleno reconocimiento de los menores como sujetos de derecho, prever una amplia suplencia de la queja a su favor y garantizar su participación en el juicio. Los jueces deben dar intervención a los menores en los procedimientos en función de su edad y madurez, escucharlos, tomar en cuenta sus opiniones y ponderarlas, aunque no necesariamente resuelvan de conformidad con ellas. Dicha participación debe consignarse como una garantía del proceso, pero debe ser voluntaria e informada, en lenguaje accesible y amigable, en formato de entrevista o conversación, usando las modernas técnicas de la psicología infantil.
En materia probatoria, es necesario establecer el deber del juez de allegarse de todos los medios de convicción que tenga a su alcance e incluso la potestad de recabar pruebas de oficio, con el fin de que la protección de los derechos de los niños no dependa de la actuación de sus representantes en el juicio. Asimismo, será necesario señalar la obligación de valorar todas las pruebas que se hayan ofrecido en el juicio, aun cuando desborden de lo originalmente planteado en la demanda.
No es exagerado decir que, hoy en día, todo el derecho familiar debe reinterpretarse a la luz del interés superior de los menores. Este nuevo entendimiento de las normas que rigen a las relaciones de familia debe reflejarse, a su vez, en la manera como se desarrollan los procesos judiciales que las tutelan.
En medio de las disputas del orden familiar, es al juez a quien corresponde poner el bienestar de los menores en el centro de las prioridades, darles voz y compensar, con todos los medios a su alcance, su vulnerabilidad.
Fuente: Arturo Zaldívar