Un derecho fundamental de las personas es el acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo su resolución de manera pronta, completa imparcial. Su relevancia estriba en que constituye una garantía para hacer efectivos nuestros derechos humanos en caso de ser violentados.

Referíamos ya a la posibilidad que hoy tenemos para acudir a los tribunales a resolver una controversia, pero también a los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), de los que esbozamos los principales.

Iniciaremos por comentar sobre su regulación en la legislación penal. Recordemos que la reforma de 2008 importó un cambio radical en la concepción del procedimiento penal y sus fines, transitando de la denominada justicia retributiva hacia una justicia restaurativa.

Mientras la primera tiene como prioridad la sanción del delito, la segunda se centra en la reparación del daño y los derechos tanto del acusado como de la víctima.

A lo largo del tiempo se ha visto que las penas de carácter retributivo —esencialmente las privativas de la libertad— resultaban insuficientes para restablecer la convivencia pacífica de la sociedad, dejando de lado a la víctima. Múltiples estudios evidencian que los procesos tradicionales del sistema de justicia penal no han resultado eficaces para atender la exigencia de la ciudadanía, en la que ha permeado la desconfianza. Por ejemplo, en la exposición de motivos de la citada reforma se lee: “… una de las más evidentes inquietudes de la sociedad mexicana hoy día se refiere a la ineficacia del sistema de justicia penal en el país. Esto es, que la procuración e impartición de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los sujetos que intervienen en su sustanciación, se han visto rebasadas por prácticas de corrupción e inequidad provocando que víctimas y acusados padezcan, indistintamente, la incertidumbre jurídica e impunidad que caracteriza al sistema.”

En 2014 se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASCP). La ley reconoce como MASCP la mediación, la conciliación y la junta restaurativa. Pueden ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal (con la denuncia o querella) y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral (determinación que dicta el juez de control que da paso al inicio del juicio). La justificación de esta restricción es impedir que la justicia alternativa sea usada como una estrategia para obstaculizar o dilatar el procedimiento penal.

Una vez solicitado ante la autoridad que corresponda, sea el MP o el juez, se determinará si la controversia es susceptible de resolverse por esta vía y se designara un facilitador (certificado) para auxiliar a las partes intervinientes para alcanzar un acuerdo.

En caso de que el MASCP concluya con una solución mutuamente acordada, se hará constar por escrito en el denominado acuerdo reparatorio, el que se precisarán las obligaciones convenidas a cargo del imputado para la reparación del daño, así como la forma y tiempo para su cumplimiento.

El acuerdo celebrado con las formalidades establecidas será válido y exigible, correspondiendo al MP o al juez aprobar su cumplimiento, en cuyo caso se resolverá de inmediato sobre la extinción de la acción penal o la terminación del asunto. Su incumplimiento dará lugar a la continuación del procedimiento penal.

El catálogo de delitos susceptibles de resolverse por esta vía no lo define la Ley. Sin embargo el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los acuerdos reparatorios solo proceden en los casos de delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, delitos culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Hasta ahora los resultados obtenidos apuntan a que los MASCP constituyen una alternativa viable frente al sistema de justicia tradicional, recomendando darles un mayor impulso.

Ministra en Retiro de la SCJN.
@margaritablunar